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Año: 1985, Fallos: 307:2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido. | No corresponde desechar las peticiones de reajuste por depreciación monc- ! taria, formuladas al expresar agravios, por el solo fundamento de ser extemporáneo su planteo ante la alzada, siempre que la contraparte haya podido oponer las defensas que puedan hacer a su derecho, máxime que de cumplirse la condena desaparecería la equivalencia de las prestaciones, a tal extremo que para la compradora generaría un cariguecimiento sin causa, y para la vendedora un despojo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Adolece de excesivo rigor formal la sentencia que hizo lugar a la acción de cumplimiento de contrato de compraventa de un inmueble celebrado en 1977 y rechazó la reconvención por nulidad, fundada en la existencia del vicio de lesión solo en cuanto desestimó el reajuste 7! saldo de precio que, en los términos de la doctrina" sobre arbitrariedad, suscitó cuestión federal bastante, y debe ser dejada sin efecto, sin perjuicio de lo que —conforme a las circunstancias de la causa y por los magistrados de ésta—, se determine sobre la procedencia concreta de tal pretensión, sus límites y alcance.

ARNAUDE Hnos. 5.4.C.4.5.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Imerpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos «deducidos ante los tribunales de la causa no justifican, como regla, la apertura de la vía entraordinaria, cabe apartarse de tal principio en supuestos en los cuales el pronunciamiento impugnado revela un exceso ritual susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar Una restricción sustancial a este derecho (5). ; RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es descalificable la decisión de la Suprema Corte provincial que no consideró como definitiva la resolución dictada por la Cámara, pese a admitir 1) Fallos: 287:205 : 300:232 , 462:303 :1517; 307:1178 .

2) 22 de octubre. Fallos: 238:318 : 298:11 299:268 ; 301:1149 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2026 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2026

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