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Año: 1985, Fallos: 307:2174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Además, el escrito de fs. 5016 fue presentado el día 11 de marzo de 1981, es decir, el día posterior al del descargo de fs. 63/70 del incidente de calificación de conducta; y si bien a este domicilio se libró la cédula de fs. 161, que llegó a conocimiento del recurrente (fs. 252), no puede ignorarse que al mismo tiempo que se impugnó fucron libradas la de fs. 82, que produjo la contestación de fs. 91 (abril de 1981) en la cual se mantiene el domicilio objetado, y la de fs. 298, que permitió la presencia personal del recurrente en la audiencia de fs. 332 (marzo de 1982).

69) Que, en las condiciones expuestas, entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas no media la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48, para la procedencia del recurso extraordinario.

Por cllo, conforme a lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se desestima la queja.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.

FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

IMPRESOS ROTATIVOS s.a.c..F. —SU QUIEBRA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Las omisiones en el escrito de interposición del recurso extraordinario no se suplen con la remisión a otras actuaciones (1).

ABEL BONORINO PERÓ y Otros v. NACION ARGENTINA °

JUECES.
La intangibilidad de los sueldos de los jueces es garantía de independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado, de 1) 14 de noviembre. Fallos: 286:133 , 276.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2174

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