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Año: 1973, Fallos: 286:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1973 AGOSTO

OSCAR ISAJAS MORALES y OTRO v. TALLERES METALURGICOS BELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

El pronunciamiento de la Corte de Justicia de Son Juan que, con fundamentos —]]—]]']; TT da e e cure locales de imconstitucionelidad cuación interpuestos rmunt dada, sin involucir en un decilón cuemianes arnantes a be Conaición Nosienal mo es la mentencia del superior tríbunal de provincia a que se refiere el art. 14 de la ky 48 (1).


LUIS MARIANO RUSCA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inerposición del recunio. Fun demento.

Para la procedencia del recurso extracrdinario requiere, de conformidad con lo dispuesto poe el a. 15 de la ey 48 y le reberada jerigradoncio de e Cone que el excrito de su deducción contenge el velo de los hechos de la cmo, la indicación precian de la cuestión federal debecida, y la demosración del vínculo existente entre éste y aquéllos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun demento.

La adecuada fundamentación autónoms del recurso extraordinario mo se satis face con la remisión a escritos amteriores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisicos propios. Cuestiones no federales. Seniencias erbicrarias. improcedencia del recurso.

Es improcedente el vecuno extraordinario con fundamento en le doctrias sobre arbitrariodad, contra la sentencia que condena por el delo de contrabando —ert.

187 de la Ley de Aduana (1.0. 1962)-4 si las objeciones formulados el = currente slo ponen de menificno su discepencia cos el critvio empleado por Tos jueces para la valoración de la prueba.

€) 1 de agosto. Fallos: 276:449 ; 269:100 ; 268:325 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-133

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