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Año: 1985, Fallos: 307:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DANIEL ALBERTO SANTOS y Otra y. RICARDO H. VALENTINE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios. Cusctiones 10 federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la comideración de extremos conducentes, Si los demandantes no han pretendido la cancelación de la hipoteca —acto por el cual se deja sin efecto la inscripción del gravamen en el Registro—.

para lo cual sí es menester el comentimiento 0 citación a juicio del acreedor hipotecario farts. 3199 a 3203 del Código Civil), sino que se limitaron a peticionar que se condemara a los demandados a la extinción y cancelación de La hipoteca en razón de haberla constituido al margen de la operación de compraventa celebrada entre las partes. corresponde dejar sin efecto la decisión que —al rechazar la demanda de consignación por saldo de precio, cancelación de hipoteca y daños y perjuicios — estableció la necesidad de integrar la litis con el acreedor hipotecario. Ello asi, pues cualquiera que hubiese sido la decisión sobre el tema en mada se habrían visto afectados los derechos del acreedor hipotecario. ya que su facultad de exigir al actor e! pago de la deuda y de ejecutar el inmueble gravado permanecería incólume RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Sentencia de finitiva. Concepto y seneralidades.

Correspond: equiparar a sentencias definitivas aquellas que originan agravis cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca, enhiben prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio. por lo que de ser mantenidos generaríanse consecuencias de insuficiente 0 imposible reparación ulterior. Asi ocurre en el caso en que la Camara exige la promoción de un nuevo pleño. a pesar de haberse pronunciado sobre algunos de los puntos discutidos por las partes, sin que ninguna norma así lo disponga, lo cual, además implica un dispendio inútil de La actividad jurisdiccional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y zarantias, Defensa en juicio. Principios venerales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil rehativa a los derechos de los Hitiguantes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: - Regrísttos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarías, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el promunciamiento, Corresponde que la cuestion atinente 4 la consignación del saldo de precio sea resuelta nuevamente en el caso en que el a quo prescindio de exami

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-282

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