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Año: 1985, Fallos: 307:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toni, José Américo y otros c/E.F.A. s/despido-cobro de pesos" del 11 de diciembre de 1984), su aplicación al caso debe regirse por los principios de derecho administrativo aunque se invoque la naturaleza común de la relación laboral.

59) Que la declaración de disponibilidad de la actora fue efectuada por la autoridad competente con aptitud legal para llevarla a cabo, dentro del plazo fijado por la ley, y la circunstancia de que haya sido notificada con posterioridad no anula el acto respectivo sino que sólo determina la fecha a partir de la cual será eficaz (doctrina de Fallos:

291:591 ; 298:172 ).

Por ello. de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General. se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente.

Auausro CÉSAR BELLUSCIO.


GUSTAVO JORGE NORDENSTHOL v. SUBTERRANEOS
pr BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL. ESTADO CONSTITUCION NACIONAL: Prine ¡pios venerales.

La intangibilidad que pretende adjudicar el accionante a la convención colectiva 42/75, la cual, no obstante haber cumplido con las prescripciones de La lev 14,250, entre Las que cuenta la homologación por la autoridad administrativa. debe ser relativizada y no puede legitimarse con el argumento de ser el art. 14 nuevo posterior en el tiempo alart. 31 de la Cons titución Nacional. de donde vendría a dimanar la pretensa autonomía de fas normas convencionales. Tal tesitura no condice con el principio según el cual ta Constitución deve analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de imerpretarse a la luz de las disposiciones de todas Tas demas.

CONSUTUCION NACIONAL: Principios 2ene rules, La interpretación del instrumento político que nos rige no debe hacerse poniendo frente a frente tas facultades enumeradas por él para que se des

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-326

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