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Año: 1985, Fallos: 307:812 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Julien Le Clere: "Asistance aux navires et le sauvetage des épaves".

París 1954, págs. 230/31, 237, 241/89; Enzio Volli: "Asistenza e salvataggio", Padova 1957, págs. 195, 209). Si se advierte que la tarea de asistencia no significó peligros relevantes para el buque auxiliador y su tripulación, ni trabajos de ulta complejidad técnica, como el propio fallo. se encargó de destacar, parece notoria la falta de razonabilidad que exhibe la retribución del servicio. A más de estos ejemplos, tampoco se concilia la decisión del a quo con el criterio con que se resolvió el caso reproducido en el "Lloyd's Law Reports" año 1972, vi. 2 en el cual, ante circunstancias de suficiente similitud (asistencia entre dos buques petroleros, uno de ellos varado, con trasbordo de la carga de combustibles pero que evidencian riesgos mayores), el salario fijado fue notoriamente inferior al aquí establecido.

89) Que, por último, es igualmente inaceptable cl desconocimiento de los gastos en que incurrió el armador, toda vez que al ser su deducción obligatoria para fijar la prima "pura del salario de asistencia art. 380 de la ley 20.094), lo resuelto es expresión de la mera voluntad del juzgador que contradice la clara estipulación del precepto legal, y no basta para sustentarlo la referencia a lo que se califica como mímima significación económica.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JonrGE ANTONIO BACQUÉ.

AURELIO FLORES
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Atento a lo dispuesto por los arts. 283 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial. la denegación expresa del recurso extraordinario constituye,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:812 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-812

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