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Año: 1985, Fallos: 307:815 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR ALBERTO RONCHETTI yv. LIDIO HUGO FLUVIO FACIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si las cuestiones propuestas por el apelante reiteran planteos similares a ls que fueron materia de tratamiento y rechazo por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ul resolver los recursos locales de inaplicabilidad de la ley y extraordinario, la decisión de dicho tribunal constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, en los términos del art. 14 de la ley 45 y en consecuencia, el recurso en examen —interpuesto contra la sentencia de Cámara— resulta extemporáneo por prematuro (1).

RICARDO N. OZAN y. Cia. QUIMICA Sa.

DEPRECIACIÓN MONETARIA: Principios generales.

Procede el reajuste de créditos dinerarios en materia laboral, aun cuando no medie disposición legal expresa que lo contemple, a fin de preservar principios de rango constitucional, pues ello obedece a un claro imperativo de justicia. cual es el de eliminar los efectos perjudiciales que la demora en percibirlos ocasiona a los trabajadores, atento a que las prestaciones salariales tienen contenido alimentario y las indemnizaciones se devengan, generalmente. en situaciones de emergencia para aquéllos E).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Al aludir el art. 11 de la ley 968 al salario, como punto de referencia para la indemnización por accidente, corresponde inferir que el fin propuesto es el de otorgar una base para el cálculo resarcitorio suficientemente representativa del "nivel real de los ingresos, lo cual ha sido llevado a cabo por el a quo por vía de la actualización que se impugna; otra cosa importaría efectuar ura exégesis literal de la norma aplicable, que la desvirtuaria al restringir el derecho del trabajador de obtener una adecuada indemnización (3).

11) 30 de mayo. Fallos: 30:261 ; 302:237 : 306:1216 .

12) 30 de mayo. Falios: 305:945 , 1) Fallos: 306:1322 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:815 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-815

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