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Año: 1985, Fallos: 307:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROV. DE SANTA CRUZ
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - SOCIEDAD Dri. ESTADO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origimaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, es de competencia originaria de la Corte la demanda entablada por la Provincia de Santa Cruz contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Sociedad del Estado (1).

CONSORCIO AVDA. pr MAYO 1363/67 " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Tribunal de justicia.

Corresponde acoger la queja que se formula contra la resolución del Presidente de una de las salas de La Cámara Nacional de Apelaciones del Trab. que tuvo por no presentado el recurso extraordinario intentado por entender que quien lo interpuso no había acreditado suficientemente su calidad de Administrador del Consorcio de Propietarios comprometido en la causa, sín que con ello se abra juicio sobre el problema de la personería, mayormente cuando ése es el tema que se intenta someter a la Corte por vía de la apelación extraordinaria mencionada, Ello es así pues, en atención asus efectos, el acto judicial cuestionado tiene el carácter de una denegación del citado remedio del art. 14 de la ley 48. lo cual determina su invalidez pues no fue expedido por el "tribunal de la causa" fart. 257 del Códiro Procesal Civil y Comercial de la Nación) (2).

SYCIC S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente al régimen de las costas, en razón de la índole procesal que reviste, constituye materia reservada a los jueces de la causa y ajena a la apelación del art, 14 de la ley 48; máxime si la decisión recurrida —en tanto modificó la distribución dispuesta por el juez de primera instancia que dío por concluido el pedido de quiebra, y las impuso en su totalidad 0) 12 de febrero.

2) 12 de febrero.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-90

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