RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prepios. Cuestiones no federal:s.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defecios en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó solidariamente a la Municipalidad de la Ciudad de Busnos Aires a abonar la indemnización fijada a los actores, con motivo de la relación laboral que ls unió a la codemandada, en razón de ser esta empiesa concesionaria de la explotación de espacios para estacionanvento de vehículos. Ello es así, pues los agravios referidos al carácter administrativo del cortrato d: concesión, así como la circunstancia de que el acuerdo se encuentra regido por el derzcho público local y no puede ser alcanzado por las regulaciones laborales, conforman razonamientos que no fueron tratados especificamente por el a quo. máxime si el régimen legal en el que el proveyente fundó la responsabilidad comunal está condicionada en su aplicación a que result: compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de oue se traie y con el específico régimen a que se halle sujeta (art. 2, párrafo 1. Ly de Contrato de Trabajo (1).
ANA MARIA BIÑASCA v. PONIEMAN HNOS. SA.LC. Y A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuessión federal. Oportunidad. Planicamierto en el escrito de interposición de! recurso extraordinario.
Resultan tardíos los agravios del apelame para habilitar la instancia extraordinaria
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente cl recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la de la inMancia anterior en cuanto hacía lugar a los reclamos de indemnizaciones derivadas del despido indirecto. Ello es así. pues la crítica qu:
la recurrente hace del pronunciamiento no excede de la simple discrepancia con el criterio secuido por cl juzgador en temas de hecho, prueba y derecho común, lo cual no brinda fundamento a la tacha de arbitrariedad (Voto del dosior Augusto César Belluscio).
1) Fallos: 391:4 %5.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:959
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