Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:959 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prepios. Cuestiones no federal:s.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defecios en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó solidariamente a la Municipalidad de la Ciudad de Busnos Aires a abonar la indemnización fijada a los actores, con motivo de la relación laboral que ls unió a la codemandada, en razón de ser esta empiesa concesionaria de la explotación de espacios para estacionanvento de vehículos. Ello es así, pues los agravios referidos al carácter administrativo del cortrato d: concesión, así como la circunstancia de que el acuerdo se encuentra regido por el derzcho público local y no puede ser alcanzado por las regulaciones laborales, conforman razonamientos que no fueron tratados especificamente por el a quo. máxime si el régimen legal en el que el proveyente fundó la responsabilidad comunal está condicionada en su aplicación a que result: compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de oue se traie y con el específico régimen a que se halle sujeta (art. 2, párrafo 1. Ly de Contrato de Trabajo (1).


ANA MARIA BIÑASCA v. PONIEMAN HNOS. SA.LC. Y A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuessión federal. Oportunidad. Planicamierto en el escrito de interposición de! recurso extraordinario.

Resultan tardíos los agravios del apelame para habilitar la instancia extraordinaria

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente cl recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la de la inMancia anterior en cuanto hacía lugar a los reclamos de indemnizaciones derivadas del despido indirecto. Ello es así. pues la crítica qu:

la recurrente hace del pronunciamiento no excede de la simple discrepancia con el criterio secuido por cl juzgador en temas de hecho, prueba y derecho común, lo cual no brinda fundamento a la tacha de arbitrariedad (Voto del dosior Augusto César Belluscio).

1) Fallos: 391:4 %5.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:959 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-959

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 959 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com