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Año: 1985, Fallos: 307:961 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de hecho. prueba y derecho común, lo cual no brinda fundamento a la tucha de arbitrariedad, con arreglo a conocida doctrina de esta Corte.

Por ello. se desestima la queja.

AuGusto César BELLUSCIO (según su vOLo) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PerraCCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DIN AUGUSTO César BELLUSCIO Considerando:

Que la actora interpone esta queja ante la denegación del recurso extraordinario deducido contra el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciores del Trabajo, que revocó el de la anterior instancia en cuanto hacía lugar a los reclamos de indemnizaciones derivadas del despido indirecto resuelto por la citada parte.

Que la crítica que la recurrente hace del pronunciamiento, no cxcede de la simple discrepancia con el criterio seguido por el juzgador en temas de hecho. prueba y derecho común, lo cual no brinda fundamento a la tacha de arbitrariedad, con arreglo a conocida doctrina de esta Corte. Cabe recordar, al respecto, que la vía del art. 14 de la ley 48 no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de cuestiones que les son privativas ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas no federales (Fallos: 297:117 : 300:200 , entre otros).

Por ello. se desestima la queja.


AUGUSTO César BELLUSCIO.
CELESTINO D'AMICO v. BADARACO y Cía. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisios propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios referentes a la denegación de los hechos nuevos y replanico de pruebas en la alzada sólo suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, extrañas a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando en este aspecto lo decidido cuenta con fundamentos suficientes de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:961 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-961

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