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Año: 1985, Fallos: 307:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 El actor inició la presente acción de amparo contra el Ministerio de Educación "en lo que se refiere a la suspensión de la aplicación de la Resolución N?Y 709/83" y contra el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) en lo que se refiere a la Resolución que no hace lugar a dicha suspensión.

La Resolución N?Y 709/83 mencionada por su art. 19 limita al día de la fecha de su dictado (18 de mayo de 1983) la designación del actor en un cargo titular de Inspector General (Planificación de Planos y Programas de estudio y guías didácticas y creaciones), índice 101. en la Dirección General de Planeamiento del Consejo Nacional de Educación Técnica, y por su art. 29 se lo reintegra en el cargo de Director titular de la Escuela Nacional de Educación Técnica N9Y 1 "República de Bolivia" de Boulogne, Provincia de Buenos Aires; asimismo, por su art. 39 se dispone que quede en disponibilidad. con goce de sueldo, hasta que la Junta de clasificación lo reubique en las 6 horas de cátedra de que cra titular y, por último, por su art. 49 del Consejo Nacional de Educación Técnica procurará el reintegro "a la misma o similar situación en que revistiera al momento de la designación efectuada por Resolución No 1234/78".

Dice el accionante que su designación como Inspector General Titular fue efectuada durante la suspensión del art. 127 del Estatuto del Docente, así como de !a de los arts. 123 a 127 de su Reglamento, en virtud de lo dispuesto por la Resolución NY 639/72 y que al reimplantarse la vigencia de tales preceptos, al no decirse nada sobre las designaciones efectuadas durante tal suspensión, "las mismas, adquirieron la estabilidad que consagra el art. 69, inciso a) de dicho ordenamiento legal y el art. 14 bis de la Constitución Nacional", y por ende "no puede ser dejada sin efecto como si fuera una de las tantas designaciones transitorias de Inspector General que normalmente se realizan".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-99

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