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Año: 1986, Fallos: 308:1042 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mentado párrafo de la sentencia de primera instancia, en interpretación que dista de aparecer arbitraria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente al alcancé de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos deducidos ante ellos constituye una materia ajena a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (?).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias. arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es descalificable lo deducido con respecto al monto de la condena si en la aclaratoria sólo se puso de manifiesto. la metodología utilizada pero no se llevaron a cabo, concretamente, las operaciones matemá dicas, y practicadas éstas de acuerdo a lo expresado por el tribunal se advierte que el resultado obtenido no se compadece con aquellas pautas; ello es así, pues dicho monto no es consecuencia de la aplicación del criterio sentado por el propio juzgador para determinarlo.

DIVANO s.a. v. EMPRESA MINERA O.M. GALLI s.a.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Es descalificable la sentencia que circunscribe el cómputo del reajuste a partir de la fecha de la interpelación extrajudicial a-la demandada, con abstracción del lapso anterior que tuvo inicio en el nacimiento del crédito reclamado, y obliga a la actora a percibir su acreencia en una suma sensiblemente disminuida en su significación económica real, prácticamente cinco veces menor que la emergente de la "aplicación de los índices pertinentes desde el nacimiento de la deuda. Ello es así, — pues una vez que el deudor ha incurrido en mora, nace para el acreedor el derecho de percibir su crédito actualizado en función de la depreciación de la moneda desde que tuvo lugar el nacimiento de la obligación, criterio que no reviste desmedro patrimonial alguno para el deudor y sólo reafirma la vigencia del derecho de propiedad, puesto 1) Causa: "Municipalidad de Lobería y otro", del 30 de agosto "de 1984.

2) Fallos: 301:147 y 1067. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1042 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1042

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