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Año: 1979, Fallos: 301:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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materias similares, podían ser satisfechas mediante las tasas de interés, aún no fijadas en autos (1).


INSTITUTO ve SERVICIOS SOCIALES paña EL PERSONAL ve SEGUROS,
REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO y PRESTAMO rana 14
VIVIENDA v. 5,4. LA ECONOMIA COMERCIAL, ve SEGUROS
GENERALES


OBRAS SOCIALES.
La cuestión planteada en torno a la procedencia de los aportes dispuestos por el art, 17, inc. d, de la ley 19518, lleva al análisis e interpretación de normas propias del derecho social que, por constituir materia de los cuerpos legales mencionados en el art. 07, inc. 11 de la Constitución Nacional —Cáódigo del Trabajo y Seguridad Social"— excluyen, como principio, ha vía del art. 14 de la ley 45. No es óbice a tal conclusión la circunstancia de que las leyes 21.303 y 21.307 hayan sido dictadas atendiendo a la grave emergencia económica del momento (notas con las que se remitieron al P. E. los proyectos de ley), toda vez que ello no empece la naturaleza común de las referidas disposiciones, ni confiere por sí gravedad institucional al debate (3).

PEPITA LEA SAADIA De DOMCHOVSEY v. BANCO De 14
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, 1nterpretación de normas y actos comunes.

Es cuestión de hecho, prueba y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la vía extraordinaria, la remelta en el juicio en que, reclamados los daños y perinicios que ocasionó a la actora el murio de la joya entremda para su tasación al Banco de la Cindad 1) 27 de febrero.

2) 27 de febrero. Fallos: 294:430 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-147

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