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Año: 1986, Fallos: 308:1336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que el estudio de los antecedentes reglamentarios permite concluir que, al expresar el párrafo final del art. 4 de las resoluciones complementarias 40/77 y 60/77 que el adicional por función técnica sería "absorbido en la medida de su concurrencia por el adicional por título", dichos adicionales fueron concebidos de manera que, en caso de superposición, se cobrara sólo la medida de su concurrencia, sin discriminar según la índole del título res pectivo. .

7) Que, por lo tanto, aun cuando la génesis de la implemen tación del citado adicional hubiese sido favorable a la pretensión de los apelantes, lo cierto es que la concreción material de la norma no ha respondido a aquélla, ya que con absoluta claridad limitó el reconocimiento del derecho a los términos que se objeta, sin que tal conclusión pueda alterarse por la invocación de privilegios de orden laboral que no son aplicables en la especie.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu rador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— JorcE ANTONIO BACQUÉ.

BANCO DE INTERCAMBIO REGIONAL s.a. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. - No obsta a la procedencia del recurso extraordinario el hecho de que — no medie una crítica. precisa de todos los fundamentos del fallo si, aunque en grado mínimo, el recurrente ha expresado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la de- cisión le causa.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1336

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