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Año: 1986, Fallos: 308:1341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la demanda idónea para ejercer su pretensión resarcitoria, constituyó una decisión libre y adoptada en su propia conveniencia por la actora, según se desprendía de las actuaciones administrativas.

En cuanto a la excepción de falta de acción, la recurrente no trae agravio alguno, por lo cual sólo queda como objeto de dictamen el punto atinente al efecto interruptivo "del curso de la prescripción de la demanda de fs. 73. Al respecto, más allá de que la cuestión no reviste naturaleza federal, y que por lo tanto la decisión al respecto es propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, en especial cuando el tribunal ha dado fundadas razo- ° nes y ha citado doctrina y jurisprudencia que apoyan su decisión, estimo que el remedio extraordinario en examen no satisface el requisito de fundamentación autónoma.

Así lo considero, pues los diversos extremos y argumentos del .

a quo, sólo tienen como respuesta la cita de fallos que siguen una orientación diversa, pero no son objeto de una crítica concreta y > razonada que demuestre, de manera "inequívoca, que el criterio adoptado importa prescindir de las disposiciones legales aplicables al caso, a lo que debe agregarse que lo expresado en punto a que no existió respecto de aquella demanda caducidad de la instancia sino desistimiento (ver fs. 234 vta. de los autos principales), no resulta del todo feliz para la recurrente pues, en ambas circuns- .

tancias, el efecto es el mismo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil. Por ello, pienso que no debe hacerse Jugar a la queja. Buenos Aires, 4 de abril de 1986. José Osvaldo Casas. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección Nacional de Vialidad c/Barbagelata e Hijos S.R.L.

y otros y/o quien resulte propietario", para .decidir sobre su procedencia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1341 
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