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Año: 1986, Fallos: 308:1578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de. procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es improcedente el recurso extraordinario contra el fallo del Supe-° rior Tribunal de La Rioja, que desestimó la acción 'que perseguía la declaración de inconstitucionalidad del art. 84 de la.ley 3871 local, que establece el plazo de la prescripción liberatoria de las obligaciones. . .

— previsionales. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales.

La interpretación de normas de carácter local y no federal es materia:

ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 (1).

,
IGNACIO CESAR UGALDE v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal..Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de .

carácter procesal. , Las decisiones que se limitan a aplicar disposiciones procesales, aún en leyes federales, y que tienen por fundamento puntos de hecho, no se encuentran comprendidas entre las cuestiones mencionadas en el art. .

14 de la ley 48 (2). - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la pretensión del actor de ser indemnizado a raíz del acto que lo de- .

claró prescindible como agente de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en los términos de la ley 20.713 y su decreto reglamentario n° (1) Causa: "Maza, Eleuteria Inés", del 26 de febrero de 1985. 2) 2 de setiembre. Fallos: 301:797 . Causas: "Giachello, Alfredo CarJos", "Quintana, Raúl Alberto c/Universidad Nacional del Sur" y .

Domínguez, José Antonio c/Estado Nacional", de fechas 1° de ju nio de 1982, 21 de diciembre de 1982 y 19 de diciembre de 1985, .

respectivamente. . ..

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1578 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1578

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