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Año: 1986, Fallos: 308:1579 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. 59/74, por no haber impugriado el interesado el acto de prescindibilidad,.

lo que tornó improcedente el planteo de inconstitucionalidad de las normas del decreto reglamentario que se oponen a la.indemnización, pues remiten al examen de los hechos de la causa y de normas de .

derecho procesal. ALBERTO CAPURRO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Supre ma. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte, la demanda que persigue la nulidad de la inscripción de una escritura pública en el re- gistro de la propiedad de una provincia, máxime si se cuestiona su validez con fundamentos en normas de carácter local (decreto-ley 11.643/ .

63 y decreto 5479/65) (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. o . Cuando la Corte ejerce su competencia originaria puede decidir sobre su competencia en cualquier estado del proceso (art. 352 del Código Procesal) máxime si la existencia de una pretensión alternativa suponía la continuidad del trámite de la causa. -. - . L ROBERTO CILO GUEVARA .

JURISDICCION . Y COMPETENCIA: Competencia militar. .

—. Uno de los fines sustanciales de la reforma al art. 108 del Código de Justicia Militar por la Jey 23.049, ha sido la exclusión de la jurisdicción .

castrense para conocer en tiempos de paz de los delitos de naturaleza . .., Común previstos en la legislación ordinaria.

(1) 2 de setiembre. Fallos: 301:661 ; 296:416 ; 297:3 %6.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1579 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1579

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