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Año: 1986, Fallos: 308:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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óbice para habilitar la instancia de excepción cuando, como en el caso, la decisión conduce a la frustración de derechos que encuentran amparo constitucional. . .

3) Que, en efecto, si se tiene en cuenta que "es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones cualesquiera fuere su naturaleza y su titular" —art. 82, párrafo 1, de la ley citada— y que, conforme con el art.

14 bis de la Constitución Nacional, la seguridad social tendrá carácter de "integral e irrenunciable"; reconocido por resolución de la Caja el derecho a que se incluya en el haber jubilatorio el porcentaje correspondiente al rubro comida, no pudo la Cámara válidamente limitarlo en el tiempo en virtud de lo dispuesto por el art. 25 de la ley de fondo citada.

4) Que las conclusiones del a quo respecto a la discriminación .

que efectúa con relación al período que se controvierte, a raíz de aplicar a una misma situación disposiciones que. regulan aspectos diversos (confr. arts. citados), ponen de manifiesto que la sentencia sólo se basa en una fundamentación aparente y que ocasiona un gravamen irreparable al patrimonio del interesado.

5) Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que para la determinación del haber inicial se deben promediar las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres años calendarios más favorables comprendidos en el período de cinco anteriores al cese de servicios —art. 49, párrafo 1 de la ley 18.037—; en consecuencia, la exclusión del renglón comida —al que el recurrente tenía derecho como integrante de su remuneración— altera dicho cálculo y perjudica el reajuste practicado, ya que se lo priva parcialmente de la integridad de su haber con un injustificado menoscabo del derecho invocado por el solicitante.

6) Que no obsta a: lo expuesto lo resuelto por este Tribunal en la causa D.84.XX "D'Olivera, Hipólito Santos s/jubilación" con fecha 22 de octubre pasado, dado que en esa oportunidad se desestimó el agravio atinente al tema en examen por carecer el recurso de fundamentación suficiente a los fines del mantenimiento del

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-190

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