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Año: 1986, Fallos: 308:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ber acreditado requisitos de idoneidad moral, económica y técnica, y otorga el derecho a un trato igualitario respecto de los restantes inscriptos. Además, la sociedad estaba cumpliendo un contrato similar con la Municipalidad para esa época, respecto de cuyo cumplimiento esta última no tenía motivo de queja (fs. 259). En tales .

circunstancias, la invitación implicó, por parte de la demandada, un reconocimiento de la aptitud genérica de la actora para contratar con ello, sólo revisable en el supuesto —destacado por el a quo a fs. 716 in fine— de que la empresa invitada hubiera incurrido en actos descalificadores desconocidos o posteriores a la época de la invitación:

4) Que los términos del decreto N° 7/79 mencionado anteriormente, remiten a un expediente administrativo relativo a un contrato celebrado el 2 de febrero de 1977 entre la actora y la Municipalidad para la reparación de veredas en una zona de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho contrato originó lo que el a quo denomina una conflictiva relación entre la actora y la Comuna, que, además de aquel expediente —en el que la Municipalidad investigó supuestas irregularidades de sus agentes en el otorgamiento de certifica- .

ciones de trabajos, hasta que el decreto N° 4682 del 26 de julio de 1978 puso fin al trámite— dio origen a la causa penal N° 13.508 y a los autos "Zubdesa S.A.C.LF.I. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires". En aquélla el juez interviniente dictó sobreseimiento provisional con fecha 10 de mayo de 1978, sin procesar a persona alguna. En el juicio por cobro de pesos la Municipalidad fue condenada, por sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de fecha 30 de abril de 1984, a pagar a la actora una suma que equivalía a un 90 de lo que se había reclamado en la demanda. Abora bien, los hechos que se alegaron en los tres expedientes mencionados, no podían ser desconocidos para la Municipalidad al momento de cursar la invitación de que aquí se trata, tal como resulta claramente de las fechas citadas con relación al sumario administrativo y a la causa penal. Menos aún puede sostenerse que aquellos hechos acaecieran en el breve lapso que medió entre la invitación y el día en que se publicó en una cartelera municipal .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-195

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