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Año: 1986, Fallos: 308:2174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CECILIA ARCE DE GATTI v. BOZZI Hnos. S.A.I.C.I.C.F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Contra el auto denegatorio del recurso extraordinario sólo cabe deduo cir la queja por denegación del remedio federal y no un nuevo recurso extraordinario —directamente ante esta Corte— respecto del fallo de la Cámara (arts. 257 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la E Nación) (1). DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. BANCO ne. BUEN AYRE

ENTIDADES FINANCIERAS.
El banco no es responsable ante la D.G.I. por el importe de un cheque librado sin indicación de beneficiario contra una sucursal y entregado a ésta en pago de un impuesto, que fue rechazado por falta de fondos; no obsta a tal solución que el librador estuviese autorizado a girar en descubierto, pues dado el monto del -pasivo en ese momento, era ra La zonable la negativa del banco a seguir cubriendo los saldos de la cuenta, " ni el incumplimiento del banco a la cláusula del convenio con Ja D.G.I., que disponía que en tal situación "se anulará el talón para la D.G:I", si no obstante tal omisión formal, el banco hizo saber lo ocurrido a su mandante —la D.G.I— en forma suficientemente explicativa. .

CHEQUE. —- . .

Las facultades y obligaciones del banco de aceptar o rechazar cheques girados en descubierto se vinculan con la relación contractual entre la institución y el cliente, con las modalidades y condiciones por ambos pactadas, pero que de ningún modo pueden ser invocadas por - el beneficiario del cheque, porque sus efectos no le aprovechan (arts. .

503, 1195, 1199 y 1929 del Código Civil y art. 207 del Código de Comercio).

ENTIDADES FINANCIERAS. - El banco es responsable ante la D.G.I. por el importe de un cheque librado sin indicación de beneficiario contra una sucursal y recibido 1) 13 de noviembre. :

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2174

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