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Año: 1986, Fallos: 308:2176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cipos del impuesto al valor agregado de abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y saldo de declaración jurada del año 1981.

29) Que contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso ordinario de apelación, que resulta admisible, toda vez que fue deducido en un proceso en el que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a), del decretoley 1285/58, reajustado por resolución N?° 916/84 de esta Corte. ...

Se fundan los agravios de la recurrente en lo siguiente: a) que si bien el cheque librado sobre la sucursal que registraba la cuenta corriente fue rechazado por falta de fondos suficientes, la contribuyente no utilizó dicho medio para intentar abonar el impuesto sino que lo hizo en efectivo, de modo que el banco retuvo en su poder el dinero perteneciente a la D.G.I.; b) que el titular de la cuenta corriente se hallaba autorizado para girar en descubierto; y c) que el banco demandado no ajustó su conducta a lo dispuesto por la cláusula 72, del convenio que firmó con la actora.

3) Que con relación al primero de los agravios cabe señalar que la suma con que debía saldarse el impuesto al valor agregado correspondiente a anticipos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y saldo de declaración jurada año 1981 era de $ 1.209.196.603, y" que por idéntica cantidad fue librado el cheque luego rechazado por el banco demandado; circunstancia que desvirtúa la afirmación de la recurrente en el sentido de que la contribuyente pagó sus obligaciones fiscales con dinero en efectivo.

Esta exacta correspondencia en las cifras, constituye una seria presunción de que el cheque fue librado con el objeto de cancelar el impuesto y no para ser cobrado en ventanilla.

Corrobora esto la declaración testifical del gerente de sucursales del Banco del Buey Ayre, que asume particular relevancia pues, además de señalar que la boleta fue pagada con un cheque, afirma que "era imposible" que dicho cheque, por una suma tan significativa, fuese pagado en efectivo, pues lo que se hace es enviarlo al "clearing" para su conformidad (v. fs. 179). Asimismo, °

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2176 
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