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Año: 1986, Fallos: 308:2569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: . .

Que el Tribunal, en su actual composición, comparte el criterio aceptado por mayoría en el caso de Fallos: 291:232 . Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la incompetencia de esta Corte para entender en este proJosÉ SEVERo CABALLERO — AUGUSTO , CÉSAR . BELLUSCIO — CARLos S. FAyr — ENRIQUE . SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONÍO . Bacoué.

FABRICA ARGENTINA DE CALDERAS S.R.L. v. .

PROVINCIA DE SANTA FE CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. La declaración de inconstitucionalidad no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa cuando el titular de un interés jurídico concreto busca fijar la modalidad de .

. la relación jurídica que mantiene con sus dependientes, que vincula en forma directa a la ley 9497 de la Provincia de Santa Fe que, al reimplantar la anterior N° 7197, limitó la jornada laboral de 48hs. a 44 hs: semanales, por hallarse afectado por su aplicación, a la que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal.

ACCION: DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. .
Corresponde decidir sobre la pretensión de la actora —si la ley N° 9497, de la provincia de Santa Fe, que reimplanta la N° 7197, es lesiva a lo dispuesto por los arts. 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional—, atendiendo a la real sustancia de la solicitud —tutela jurisdiccional consistente en una declaración de certeza que impida a aquella en el fu turo, en 'su calidad de empleadora, verse obligada a abonar salarios correspondientes auna jornada máxima de 48 hs. semanales como contraprestación por tareas reducidas de 44hs. .semanales—, al trámite sumario otorgado al pleito y la declaración de puro derecho de la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2569

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