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Año: 1975, Fallos: 291:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sín caer en contradicción, que aquél debió probar que sus derechos se extendían a la heredad donde nacen y mueren los manantiales que aquí interesan. _A lo que debe añadirse que ésta y las demás cuestiones controvertidas son de hecho, prueba y derecho común y han sido resueltas en la sentencia apelada con fundamentos suficientes que bastan para sustentarla e impiden descalificarla como acto judicial.

Que en cuanto al agravio vinculado a la invocada violación de los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, que se habría configurado al valorar el a quo constancias de expedientes judiciales no ofrecidos como prueba, cuadra señalar que la Cámara ya había hecho mérito de algunas de ellas sin que la apelante, al interponer el recurso de casación, formulara sobre este punto planteo alguno, ni por tanto cuestión federal que el superior tribunal local pudiera examinar y decidir.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja.

MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz Buster — ManveL Anavz Castex — EnNESTO A. ConvarÁN Nancianes — Hécros MasnNaTtra.

PROVINCIA »5 LA RIOJA y. LUIS AZZALINI (Sucesión) JUNMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Camas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas regidas por el derecho común.

Los juicios de expropiación promovidos por las provincias contra vecinos de otra no constituyen causas civiles de jurisdicción oríginaia de la Corte Suprema, aun cuando el demandado se límite a discuti: el quantum del resarcimiento.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría de la Corte Suprema. Cowas en que es parte una procíncia. Camas civiles, Causas regidas por el derecho común.

La exproptsción es un instituto de derecho público, regido por las leyes sobre la mate ía dictadas por cada provincia en ejercicio de los poderes no delegados en el ámbito de su competencia terrto:ial, y no encuadra en el con

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-232

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