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Año: 1986, Fallos: 308:778 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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718 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

NACION ARGENTINA (SECRETARIA ve ESTADO DE JUSTICIA) v.


S. A. LAS PALMAS DE CHACO AUSTRAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia. . .

Si bien es cierto que sólo en excepciones ha sido admitido el recurso ordinario de apelación contra resoluciones pósteriores a la sentencia definitiva, cabe incluir entre aquéllas al caso en que se alegó por el Estado Nacional que el modo 'de ejecución ordenado no se ajustó a lo dispuesto por la Certe y, puesto que el monto de la regulación que debería el actor soportar excede en mucho el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte 50/85, es aplicable la doctrina según la cual e! beneficio de la tercera instancia ordinaria ante el Tribunal tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que decidan cues - tiones de determinada cuantía, que comprometan el patrimonio de la Nación. - ' SENTENCIA: Ejecución. .

Con, respecto a la ejecutabilidad de las sentencias dictadas en los juicios de expropiación no rige la limitación establecida en el art. 7° de la ley 3952, por estar en juego la garantía que reconoce el art. 17.

de la Constitución Nacional cuanto a la indemnización previa de bida al expropiado.

BUENA FE.
El ejercicio de todo derecho debe tener lugar dentro de los límites impuestos por la buena fe, traspasados los cuales aquél deviene abu sivo y no resulta amparado por la justicia (art. 1071 del Código Civil).

JUECES. -
De conformidad con la regla iura novit curia, el juzgador tiéne 'a N facultad y el deber de analizar los conflictos litigiosos y dirimirlos se gún el derecho vigente, calificando de modo autónomo la realidad fác tica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:778 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-778

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