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Año: 1986, Fallos: 308:783 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente por el juez de primera instancia (£s. 1856). A los efectos que aquí son relevantes basta señalar que en la mencionada cuenta los fondos existentes ($a 160.230.201,97) eran inferiores a las sumas por las que se había ordenado el embargo ($a 635.507.308,— de la liquidación, con más $a 445.000.000,.— presupuestado provisoriamente en Ja forma de estilo), pero que, con fecha 24 de abril de 1984, el Estado Nacional dio en pago la suma correspondiente a la liquidación —con afectación a la orden de pago 0066 sobre la que más abajo se vuelve— y pidió el levantamiento de la medida cautelar y la transferencia de la suma embargada a su cuenta originaria, a todo lo cual prestó conformidad la expropiada (fs. 1868, 1873 y 1882).

9°) Que es menester tener presente que los pagos que el Estado Nacional debe efectuar para el cumplimiento de sentencias judiciaJes firmes, requieren la apertura de créditos en la forma regulada en el art. 17 de la Ley de Contabilidad. A este respecto es importante señalar que la actividad del representante de la demandada se orientó —según sus propias manifestaciones y más allá del plazo fijado por la sentencia para el cumplimiento— a obtener la culminación del pertinente trámite. De ello da explícita cuenta su escrito de fs. 1855, en el que relata sus gestiones referentes a las diversas etapas que se fueron concluyendo, tales como el acuerdo 680 —aprobatorio del pago—, la resolución del Ministerio de Economía Ne 237 del 26 de marzo de 1984 —por la que se modificó el presupuesto general incorporando en la jurisdicción 91, "Obligaciones a cargo .

del Tesoro" al crédito correspondiente a la liquidación ya citada, y fs. 56 del expediente administrativo Ne 80.933/83 agregado al Ne 80.147/84— y, por fin, el libramiento de pago 0066/84.

Ahora bien, resulta de la fotocopia obrante a fs. 2217/2218 que tal orden de pago por la suma de $a 635.507.308 fue emitida el día 3 de abril de 1984 por la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud y Acción Social y luego intervenida por el Tribunal de Cuentas de la Nación el 6 de abril de 1984, último paso —según lo dispuesto por el art. 34 de la Ley de Contabilidad— previo al cumplimiento.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:783 
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