Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:821 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se declara .desierto el recurso ordinario intentado.

. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ. ROSA MARIA TUANA MARTINEZ SUAREZ »e TINAYRE y OTRO v.

ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 S. A. (ATC - CANAL 7)

ADMINISTRACION PUBLICA.
A la luz del marco normativo constituido por la ley 20.705 —aplicable ala demandada en virtud del art. 6? de la ley 21.969, régimen no modificado por las leyes posteriores 22.285 (art. 114) y 22.786 (art. 2?)— "Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7" aparece como el medio instrumental de que se vale el Estado, adoptando el tipo de "Sociedad Anó nima" (art. 2? ley 20.705) para cumplir una finalidad que no resulta de innegable carácter público. Si bien debe considerarse en principio su- jeta al derecho privado (Ley de Sociedades) y no comprendida en las leyes de contabilidad, de obras públicas ni de procedimientos adminis trativos, concurren elementos de innegable carácter estatal, principalmente en lo concerniente a la naturaleza de sus constituyentes y a la im- Posibilidad de participación de capitales privados (art. 1° ley 20.705), por lo que más allá del amplio grado de su descentralización, integra la organización administrativa del Estado. De modo que el régimen jurídico preponderantemente de derecho privado aplicable al ente traído a juicio no permite equipararlo a un particular en su relación con el .

Estado puesto que este último. evidencia una interferencia intensa en su desenvolvimiento como persona jurídica y, en lo que aquí interesa —lo relativo a los topes contractuales—, ya regía con bastante anterioridad a la celebración de los contratos cuya ruptura originara el juicio, por lo que debe descartarse la alegada "fuerza mayor" emergente del me- .

morándum proveniente del señor Subsecretario de Comunicaciones que, al fijar con carácter obligatorio el tope de remuneraciones mensuales para el año 1982 para los "actores, directores, productores, conductores, " _.

autores de programas y cargo o función similar", en una suma muchas veces inferior a la establecida en el contrato, motivó la rescisión uni lateral. .

CONTRATOS. -
- El art. 1154 del Código Civil adopta la teoría del "envío" en materiá de Ja formación del consentimiento entre ausentes y, en lo pertinente, dis

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:821 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-821

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 821 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com