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Año: 1986, Fallos: 308:815 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ABEL BONORINO PERO y OTROS v. NACION ARGENTINA
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Si la deuda por pérdida del valor adquisitivo de los sueldos de .los magistrados no fue abonada oportunamente, corresponde actualizar su monto hasta la fecha del efectivo pago, tomando en consideración la ° real depreciación sufrida. Para ello debe tenerse en cuenta que en el intervalo transcurrido entre la fecha a partir de la cual la deuda es exigible y el momento en que se efectúe el pago se ha producido un hecho económico notorio: la reducción sustancial en los índices men suales de inflación lo que determina que no sea razonable reajustar la suma adeudada con la misma metodología aplicada hasta el 31 de mayo de 1985 para la actualización de los sueldos, los que fueron devengados en un lapso de características económicas sustancialmente diferentes, por lo que para llegar a una solución equitativa. es menester arbitrar como recurso adecuado la aplicación de un índice igual al del último mes cuyo índice sea conocido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 19 de mayo de' 1986: Vista la liquidación obrante a fs. 717/747, así como los escritos de la actora a fs. 751/752 y 759/760 y de la demandada a fs. 754/ 756, y — Considerando: - 1) Que esta Corte reafirma lo decidido en su resolución de fecha 4 de abril de 1986 (fs. 712/713) y la metodología de actualización adoptada por la que se fijó la suma adeudada a los actores al 31 de mayo de 1985. 2) Que como tal deuda no fue abonada oportunamente, coresponde actualizar su.monto hasta la fecha del efectivo pago, tomando en consideración la real depreciación sufrida.

3) Que en el intervalo transcurrido entre la fecha a partir de Ja cual la deuda es exigible y el momento en que se efectúe el pago

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:815 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-815

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