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Año: 1986, Fallos: 308:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR JUAN PLAZA Y OTROS .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. - . .

La cosa juzgada tiene jerarquía constitucional y procede el recurso extraordinario cuando se sostiene que el fallo apelado ha desconocido sus efectos. A ello no obsta la circunstancia de que la resolución apelada —que declara la nulidad del sobreseimiento y somete nuevamente a juicio al recurrente— no constituya estrictamente la sentencia definitiva de la .

causa desde que no se pronuncia de modo final sobre el hecho que se le imputa, toda vez que cabe equipararla a ésta por sus efectos, los cuales frustran el derecho federal invocado, ocasionando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

- El derecho constitucional que se refiere a la prohibición de la doble perNe secución penal sólo es susceptible de tutela inmediata porque la garantía no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido . por el mismo hecho, porque el solo desarrollo del proceso desvirtuaría el derecho invocado, dado que el gravamen que es materia de agravio no se disiparía ni aún con el dictado de una ulterior sentencia absolutoria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si el ápelante fue desvinculado del proceso mediante el sobreseimiento definitivo que quedó firme por no haber sido apelado por ninguna de las partes en el juicio, de manera que la Cámara no se encontraba habilitada para anularlo por la presunta incompetencia territorial del juez federal, - debió respetar el derecho que de la sentencia se. derivó para el proce> sado. El a quo sólo fue llamado a conocer a raíz de la apelación de la querella contra un sobreseimiento definitivo. posterior que benefició a otros coprocesados, y esa impugnación fijó el límite respecto de los hechos y personas por los que podía pronunciarse, pues los tribunales de apelación no pueden exceder la jurisdicción que Je acuerdan los recursos deducidos ante ellos.

COSA JUZGADA. . -
la cosa juzgada judicial tiene jerarquía constitucional y no Es susceptible de alteración ni aun por vía de la invocación de leyes de orden pú

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-84

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