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Año: 1986, Fallos: 308:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blico. Admitir la revisión de sentencias finales firmes con fundamento en el orden público de las competencias equivaldría a la abrogación de esa garantía en materia penal,

COSA JUZGADA. - ,
La autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esen- .

ciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los ° casos en que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial, .

puesto que aquélla supone la existencia de un juicio regular donde se ha .

garantizado el contradictorio y fallado libremente por los jueces.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - - Se interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cá. ... mara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que resuelve declarar la incompetencia del Juzgado Federal de Río Gallegos para seguir conociendo en los autos y la nulidad del sobreseimiento dictado. .

Sostiene el apelante que la Cámara .ha incurrido' en exceso de jurisdicción, pues resolvió a su respecto sin que existiera un recurso válido deducido por parte legítima en el proceso, tratándose por tanto de un tribunal incompetente.

Afirma que al fallar tal como lo hizo, la Cámara incurrió en reformatio in peius, desconoció la existencia de cosa juzgada y el principio del non -bis in idem.

Indica que prescinde de textos legales expresos aplicables al .

caso, los artículos 7? y 436 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y además resuelve respecto del interesado sin oírlo .

previamente. .

A mi modo de ver, si bien la resolución apelada no es sentencia definitiva, es de aquellas cuyos efectos pueden equiparásele, dado que son susceptibles de causar un agravio de imposible o tar

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-85

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