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Año: 1987, Fallos: 310:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo demás, en: cuanto concierne a la denegación de los testimonios a los que se refieren las providencias de fs. 463 y 899, confirmadas a fs. 928/929, el recurrente no se hace cargo de refutar la afirmación según la cual las pruebas ofrecidas no tenían por objeto un hecho nuevo, y eran en consecuencia extemporáneas, de modo que en este aspecto el recurso es también improcedente.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. . .

- AUGUSTO César. BELLUscIO — ENRIQUE SANTIA co PerraccHr — JORGE ANTONIO Bacgué.

MARIA per CARMEN BARICALLA »e CISILOTTO v. NACION ARGENTINA — ACCIÓN DE AMPARO. Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. - Los pronunciamientos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque ellas sean sobrevinientes .

a la interposición del recurso.

CONSTITUCION. NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida. .

En el caso en que se invoca el derecho a la vida es condición inexcusable de su ejercicio legítimo que el tratamiento reclamado tenga eficiencia para el fín que lo motiva. .

POLICIA SANITARIA.
Las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, Jormas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación la medicina humana, están sometidas a la ley 16.463 —y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten y sólo pueden realizarse previá autorización y bajo control

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-112

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