bitrario; 29) que la "decisión de "continuar la investigación con el número de pacientes que a'la fecha se encontraban en tratamiento, en modo alguno resulta irrazonable dada la etapa y las condiciones en que se encuentra la investigación, motivo por el que no puede reputarse violada la igualdad ante la ley; 3) que asimismo, "la administración de sustancias cuyas propiedades y características no han sido estudiadas y documentadas científicamente, no puede ser aceptada por las modernas sociedades". - .
IN Apelado ese pronunciamiento, el recurso fue desestimado por el tribunal a quo, con base en las siguientes razones: a) el derecho a la vida y el derecho a la salud, quedan sujetos a lo que por la vía legislativa o administrativa se determine "en la medida de los recursos disponibles"; b) la decisión sobre la producción de la droga de que se trata "es por regla privativa de los poderes políticos"; c) la auto- rización de que la crotoxina sea usada como medicamento "está su jeta a facultades discrecionales de la administración" que en el sub lite no han sido ejercidas de modo discrecional; d) que dadas las 1i mitaciones de disponibilidad de la substancia "es razonable que se haya circunscripto la cantidad de pacientes". .
IV
Contra esta decisión la actora dedujo recurso extraordinario, el cual estimo que debe ser rechazado por haberse convertido en abs- - >" tracto.
En efecto, V.E. tiene muy dicho que no corresponde pronunciamiento de la Corte cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso decidir la cuestión materia de la litis (Fallos: 306:157 ) y que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias exis:
tentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 306:1161 ). .
Ello porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos, motivo por el cual no es propio de los
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:116
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