Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

59) Se confirma la sentencia recurrida en cuanto declara la constitucionalidad de la ley 23.040. . " 6?) Se desestiman las quejas deducidas por los defensores de .

los acusados Ramón Juan Alberto Camps y Ovidio Pablo Riccheri, con excepción respecto de este último del delito de imposición de tormento en perjuicio de Alfredo Moyano —caso 105— y Erlinda María Vázquez Santos —caso 130, en lo cual se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada, modificándose la pena impuesta, la que se reduce a ocho años de reclusión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y accesoria de destitución.

Agréguese copia de la parte resolutiva de la presente a cada una de las quejas que corren por cuerda.

Josk Severo CaBaLLeRo — AUGUSTO César BeLuscio — Cantos S. FAYr (por su voto) EnnQue SANTIAGO Perraccur (en disidencia) — Jonce AnToNIO Bacqué (en disi» dencia total con los puntos 1, 2? y 5 de , la resolución y en disidencia parcial con el punto 49).

CONVAK S.R.L. v. THE FIRST NATIONAL BANK or BOSTON RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la restitución de intereses abonados en demasía por haber incurrido la demandada en anatocismo, apartándose de los términos en que fue trabada la litis, ya que la actora no sólo no reclamó dicha restitución, sino que expresamente admitió no haber solventado dicho rubro. Al ser así, aún cuando se considere que la obligación de restituir intereses de este tipo es de .

orden público, mal puede repetirse aquello queno fue pagado previamente (1). .

1) 23 de junio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com