Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

diente de V. E., a efectos de que efectuara la correspondiente liquidación. .

° Disconforme con el proceder de la Caja; el nombrado Giménez Zapiola solicitó que los nuevos servicios reconocidos fueran tenidos en cuenta para transformar el retiro voluntario que gozaba en jubilación ordiñaria, siempre dentro del "régimen previsional establecido para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de que por el exceso de tiempo computado se reajuste, en la proporción debida, el monto del cargo acumulativo.

Dicho reclamo, fue desestimado en la órbita administrativa e igual suerte corrió en sede judicial. En efecto, los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvieron, en principio, que no podía admitirse la postura del reclamante respecto a que en la especie resultaba aplicable la ley 18.464 sino que, por el contrario, ya que continuaba en actividad, su situación debía resolverse a la luz de lo prescripto por dicha norma con las modificaciones introducidas por la ley 22.940. . Respecto del núcleo de la petición incoada afirmaron que, como el supuesto planteado no estaba contemplado expresamente por la ley aplicable, en razón de lo normado por el art. 2? de ésta, la hipótesis debía regirse a la luz de lo establecido en el art. 64 de la ley 18.037 —t.o. 1976, de aplicación supletoria.

Tal circunstancia, siguieron expresando, no favorecía sin embargo la posición del beneficiario pues, como se afirmaba en el dictamen del ministerio del fuero, del juego armónico de lo normado por el citado art. 64 y lo prescripto por el art. 39, inc. a), de la ley 18.464 to. 1983), no cabía sino concluir que el pedido de transformación peticionado debía rechazarse, al no cumplir el beneficiario uno de los requisitos impuestos por la ley vigente para acceder a la presta-' .

ción de mayor jerarquía.

Sostuvieron, para finalizar, que el criterio expuesto era el único que conciliaba las normas en juego, en una de las cuales, por lo demás, el legislador había diferenciado claramente la posibilidad de reajustar el beneficio y la de transformarlo. Compartieron, también, —al adherir a sus fundamentos—, lo sostenido en el punto III del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com