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Año: 1987, Fallos: 310:1754 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUECES. - ..

La determinación del derecho aplicable no sc extiende a la admisión de defensas o excepciones no esgrimidas ni autorizadas a apartarse de lo que resulte tácitamente de los términos de la litis (1).


JUAN JAVIER CORDOBA v. INSTITUTO PROVINCIAL
DE PREVISIÓN SOCIAL y orno RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbicrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a abonar la diferencia «existente entre el haber. jubilatorio liquidado al actor y el que correspondía abonar sobre la base del 82 de las remuneraciones asignadas a un ministro de gobiemo, si lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del litigio (2).


JUBILACION Y PENSION,
La imprescriptibilidad a que sc refierc cl primer párrafo del art. 101 de la ley 3240 de la provincia de Catamarca, sólo se refiere a la acción que pudiere intentar quien pretende hacer valer su derecho y acceder a un beneficio previsional previsto por las leyes de jubilaciones y pensiones, pero no alcanza a las obligaciones que se deriven de su reconocimiento.

JUBILACION Y PENSION. .
La prescripción anual prevista por el art. 82 de la ley 18.037 (t.o. 1976) viene indicada para regir el pago de haberes con anterioridad a la solici tud del beneficio, mientras que para los devengados con posterioridad a 1) Fallos: 300:1015 ; Causa: "Ticeira, Oscar Roberto c/Polimec Ar gentina S.A. del 25 de marzo de 1986.

(2) 3 de septiembre. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1754 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1754

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