Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1899 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

BENJAMIN -CORRALES _—— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Caugas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

No ces competente la justicia federal para entender en la causa en la que se investiga la presunta comisión del .delito de lesiones culposas que se habría cometido como consccuencia del vuelco de un vehículo perteneciente al Ejército Argentino, si el daño sufrido por el automotor no pareco como cel resultado directo de una acción típica y cl hecho no encuadra en aquellos que cstorban o corrompen el buen sérvicio de los empleados de la Nación (1).

HUGO VICENTE BARROS v. BOROQUIMICA: S.A.M.I.C.A.F.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en la causa, si ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios, siendo que históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha sc encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Distinta vecindad.

Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesarío que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadic le es dado declinar los jueces de su propio fuero.

1) 24 de septiembre - Fallos: 281:94 ; 304:1407 y 1517; 306:368 , 825.

Causa "Aguirre, Froilán Hugo" de fecha 17 de fchrero de 1987.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1899 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1899

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com