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Año: 1971, Fallos: 281:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pr FALLO DE LA CORTE SUPREMA t Buenos Aires, 25 de octubre de 1971.

— Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y de neuerdo con lo resuelto por esta Corte en los easos que cita, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr. Juez Na.

eional en lo Civil, a quien se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Eovamo A. Ortiz Basvano — Romero E.

Cavre — Manco Avreuo Risonía — Luis Carros Canrar, FISCAL y, VICTOR VICENTE LICATA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comptencia penal, Delitos en particular, úrico.

Corresponde a la justicia provincial y no a la federal, conocer del delito de Jesiones eulposas que ve investign cuando mo media una eventual responsabilidad patrimonial de la Nación ni existe, respecto de los daños mfridos por Agua y Energía Elfcirica de la Nación, dolo de los responsables, es decir, que »o se habria configurado al respecto un delito eríminal, DICTAMEN DEL PROCURADOR (GENERAL Suprema Corte: , " Pienso que las constancias de autos no autorizan a suponer la exis.

tencia de una eventual responsabilidad patrimonial de la Nación emer.

gente del delito de lesiones culposas que se investiga en la presente causa.

. En cuanto a los daños sufridos por la empresa Agua y Energía Eléctrica de la Nación, tampoco surge de las actuaciones que haya existido dolo en los responsables, y, en consecuencia, que se haya configura-.

de un delito del derecho criminal (arts. 183 y 184 del Código Penal).

Por lo tanto, opino que no corresponde a la juaticia federal, sino a los tribunales provinciales, intervenir en la causa. Buenos Aires, 20 de setiembre de 1971. Eduardo H, Morguardi, N

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-94

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