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Año: 1987, Fallos: 310:1936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al derecho de defensa en juicio que le corresponde al acusado, ya que en virtud de un excesivo rigorismo formal el letrado designado no lo defendió en el ordenamiento recursivo local (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio, PrinciLa garantía de la defensa en juicio del acusado, consagrada por el art.

.. 18 de la Constitución Nacional, lleva implícita la de que quien se encuentra somctido a enjuiciamiento pucda contar con asistencia profesional ante los tribunales de justicia (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Principios generales. .

La garantía de la defensa en juicio del acúsado, consagrada por el art.

18 de la Constitución Nacional, exigo que en materia criminal sc respeten las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales, como así' también que sc haya dado al imputado la oportunidad de ser oído, sín privar al defensor designado de toda oportunidad de actuar, déndole una intervención que no sea tan sólo formal. De otro modo no se garantiza un verdadero juicio contradictorio (Voto de los Dres, José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa-en juicio, Principios generales. . - .

La garantía de la defensa en juicio —en materia penal mo so reduce — al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder de defensa, sino que se extiende, según los casos, a ld provisión por el Estado de Jos medios necesarios para quo el juicio al que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa (Voto de los Dres. José Sevoro Caballero y Augusto César Belluscio).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de oficio de la Asesoría Letrada del 9" turno del Poder Judicial de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1936

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