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Año: 1987, Fallos: 310:2063 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA —- .

Buenos Aires, 8 de dttubre de 1987.

Vistos los autos: "TIM (Tecnología Integral Médica) s/ley 20.680 apelación de sentencia)". Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, que da por reproducidos en razón de brevedad. - - Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Josk SEveno CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — Canos S.-FAyr — Jonce ANTONIO Bacgué. .

ADOLFO PONCE v. YOLANDA YAPPERT SURIAN —:

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, habiendo opuesto la demandada al progreso de la acción de reivindicación la defensa de prescripción adquisitiva, hizo lugar a la demanda limitándose a señalar que el actor estaba legitimado para demandar por reivindicación cn virtud de título obtenido en un anterior proceso de usucapión cuya sentencia ticno la fuerza de la cosa juzgada matcríal, lo que importa una -afirmación puramente dogmática, desprovista de toda relación con. las circunstancias del caso. .

USUCAPION. -
La sentencia dictada en un juicio de usucapión tiene fuerza de cosa juzgada material, como dispone cl art. 682 del Código Procesal Civil y

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2063 
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