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Año: 1987, Fallos: 310:2067 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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penda cl pronunciamiento de la Corte en la causa hasta tanto se defina la H. Cámara de Diputados de la Nación sobre el pedido de juicio po- .

lítico contra integrantes de la Corte.

JUICIO POLITICO. .
No cabe admitir la suspensión del pronunciamiento de la Corte, si sus jueces no sc sienten cn mancra alguna afectados en su capacidad de ejercer la jurisdicción que les corresponde ante un pedido de juicio político que sólo sc basa cn la discrepancia de quien lo suscribe con el criterio jurídico de amplio basamento doctrinario, y recibido con beneplácito por las autoridades de la materia, que sustenta anteriores resoluciones del Tribunal.

RECUSACION.
La difusión del sentido en que se orientarían los votos de los jueces importa un Jamentable abuso por parte de quienes procedan de tal suertc, pero no significa prejuzgamiento; de otra manera las maniobras dolosar consistentes en la apropiación de los borradores de votos en circulación, se verían premiados cnn la inhibición del juez cuya opinión ya emitida

CORTE SUPREMA.
El carácter supremo de la Corte no resulta concilinblo con los procedi mientos que sobro la base de impugnaciones manificstamente infundadas tienden a sustituir a sus integrantes naturales por jueces subrogantes o conjueces. . .

JUICIO POLITICO. . La No cabe admitir la suspensión del pronunciamiento de la Corte, si el pedido de juicio político sólo se funda en las discrepancias de quien lo suscribe con el criterio jurídico que sustentan anteriores resoluciones del Tribunal (Voto del Dr. José Severo Caballero).

RECUSACION. ,
Debe rechazarse la recusación de integrantes de la Corte, si la alegada difusión del sentido en que se orientarían los votos de los jueces recu

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2067 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2067

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