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Año: 1987, Fallos: 310:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL y. JORGE SIXTO CORIA CABEZAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- .

terpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de normas no federales —en el caso, derogación, por el art. 6? de la ley 29.977, del art. 34 del de creto-ley 6582/58— es ajeno al recurso extraordinario, máxime si no se advierte un caso de gravedad institucional que imponga la intervención de la Corte Suprema.

GOBIERNO DE FACTO. -
Cualquiera sea su denominación, las disposiciones y órdenes coercitivas dictadas por un gobierno de fuerza no son leyes conforme lo dispone la Constitución Nacional y su condición espuria no desaparece por el reconocimiento de su vigencia por parte del Congreso Nacional a través de leyes declarativas de que continúan en vigor (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensas en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

+ El ejercicio por parte de los gobiemos de facto de dictar normas de carácter penal y tributario importaría vulnerar el texto expreso del art. 18 de la Constitución Nacional en tanto establece que níngún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y destruir el espíritu que trasciende de toda la Ley Fundamental al permitir la abrogación de garantías sobre las cuales se sustenta la libertad civil y política de todos los habitantes de la Nación Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

LEY: Derogación. .

Corresponde confirmar la sentencia que confirmó la de primera instancia que había sobreseído definitivamente en la causa, iniciada ante el secuestro en domicilio del encartado de una tarjeta de identificación de un automotor perteneciente a otra persona, basándose en que el hecho no constituiría delito pues, la noma del art. 34 del decretoley 6582/58, que reprimía al que sustrajere y ocultare un título de aquella índole, se ha Daría derogada por el art. 6, de la"ley 22.977. Ello es así, pues toda la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-332

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