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Año: 1987, Fallos: 310:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» legislación dictada por los gobiernos de facto lo es con vicios de origen, con carencia de presunción de ligitimidad y con simple validez provisoria.

Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). , FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de febrero de 1987.

Vistos los autos: "Fiscal c/Coria Cabezas, Jorge Sixto s/av.

infrac, Ley 6582/58 art. 34". Considerando: - . Queel recurso extraordinario atañe a la interpretación y apli- .

cación de normas no federales (Fallos: 248:769 ,; 292:119 ), y no sé advierte un caso de gravedad institucional que imponga la intervención de esta Corte. - . Por ello, se declara improcedente el recurso. _—_ _— - Josk Severo CABALLERO — AUGUSTO César BErruscio — Carlos S. FAYT (en disiden ciu) — ¡ENSIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jonce ANTONIO Bacqué. o DISMENCIA DEL'sEÑOR Ministro DOCIOR DON Carlos S. FAyr Considerando: 1) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que había sobreseído definitivamente en esta causa, iniciada ante el secuestro en domicilio del encartado de una tarjeta de identificación de un auto

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-333

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