Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma. . - . Te.

° No resulta aceptable el rechazo del recurso extraordinario contra la re- .

solución que denegó la excarcelación por carecer de copias, toda vez que cargar a un recluso sin asistencia letrada con esta exigencia, negándole por este hecho su derecho a recurrir, constituye un excesivo rigorismn .

formal que vulnera la defensa en juicio. .

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA - " Bueríos Aires, 10 de marzo de 1987. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Nor- —' berto Fernández en la causa Fernández, Jorge Norberto s/recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: . . 19) Que contra la resolución de fs. 30, por la que no se hizo lugar a la excarcelación de Jorge Norberto Fernández, el procesado interpuso recurso extraordinario (fs. 32), que a fs. 33 fue rechazado in limine por carecer de firma de letrado, no bastarse a sí mismo, no haber sido acompañado de copias y mo tratarse de sentencia .

definitiva. Contra este auto se interpuso la presente queja. Por su parte, a fs. 35/37 el defensor oficial dedujo otro recurso extraordi mario en favor de Fernández, respecto de cuya procedencia el a quo aún no se ha expedido. 2) Que, en primer lugar, esta Corte debe realizar la misma .

observación formulada en su resolución del 28 de agosto de 1986, que en copia obra a fs. 3/4 del incidente de excarcelación, con.

relación a la naturaleza de la presentación de Fernández. En efecto, al escrito de fs. 39, confeccionado en la cárcel y sin asistencia legal, debe otorgársele solamente el alcance de una manifestación de vohintad de ser asistido adecuadamente para interponer los recursos de ley. . -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com