Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


PEDRO PENCHASZADEH v. GUILLERMO WALTER LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. .

Si ha transcurrido con exceso el plazo de 90 días solicitado por el ape- lante para dar cumplimiento a la sentencia de desalojo, que lo había £ijado 10 días, resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte sobre el punto, ante la inexistencia de gravamen actual (1). . .— .

FREDDY SENSEVE AGUILERA y OTRO . ..

PENA.
Corresponde distinguir los supuestos en que los agravios sobre la presunta proporcionalidad de la pena se dirigen contra el criterio empleado por .

el juez para su individualización, dentro de los límites mínimo y máximo de la escala penal correspondiente, que de ordinario no habilitan la juris- dicción extraordinaria, salvo caso de arbitrariedad, de aquéllos que se dirigen contra la ley en sí misma, a la cual se imputa crueldad o des proporcionalidad respecto de la ofensa atribuida, lo que equivale a cues- tionar su razonabilidad.

ADUANA: Penalidades.

Para sostener la irrazonabilidad del art. 872 del Código Aduanero, que reprime la tentativa de contrabando con las mismas penas que.correspon- .

den al delito consumado, el apclante debió al menos hacerse cargo de los .

argumentos que tuvo el legislador para esa equiparación, pues no basta la mera impugnación genérica de irrazonabilidad sino que resulta necesario vincularla con los fundamentos del dictado de la ley. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. — No se ha acreditado en concreto el gravamen que ocasiona a los recurrentes lo decidido, si aun cuando no fuera aplicable cl art. 872 del 1) 12 de marzo. Fallos: 272:130 :167; 274:79 ; 301:947 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com