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Año: 1987, Fallos: 310:508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la que son sujetos pasivos los ya mencionados ejecut ados prendarios art. 2005 del Código Civil) tánto'la pretensión deducida por el actor como el trámite procesal impreso a la causa evidencian que no se está en presencia de la ejecución del derecho real de garantía.

49) Que, en razón de lo expuesto, corresponde aplicar el art.

8284, inc. 49, del Código Civil que impone el fuero de atracción para el supuesto de "las acciones personales de los acreedores del difunto", lo que determina —en el caso— la competencia del juez provincial ante el que está radicado el juicio sucesorio del demandado.

A ello no obsta la etapa procesal en que se hallan los presentes ac tuados (conf. Fallos: 299:383 y sentencia de fecha 19 de diciembre — de 1985 in re "Obras Sanitarias de la Nación c/Rácing Club por apremio", Comp. N° 594 XX cons. 39 in fine).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado de Prime— ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, para continuar entendien do en la causa, la que le será remitida. Hágase saber al señor juez — a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4, de la Capital Federal.

Aucusro César BeLLuscio — Carlos S. FAYr . . — Ennigue SANTIAGO PErrACCHI — JORGE .. ANTONIO Bacouí. .

1 HECTOR RUBEN COSTA v. MUNICIPALIDAD De 14 CIUDAD o DE BUENOS AIRES Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio nes federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. .

Existe cuestión federal bastante en la causa en que se condenó al resarcimiento del daño moral derivado de la difusión periodística de una noticia en la cual el actor aparecía involucrado en la comisión de un delito

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:508 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-508

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