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Año: 1988, Fallos: 311:1042 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO E. RODRIGUEZ y OTROS v. LUCIANO B. MENENDEZ y OTROs

RECUSACION. -
La cuestión sobre recusación de uno de los jueces de Cámara se ha tornado N abstracta, si el conocimiento de la causa fue atribuido a otro tribunal (1).


CARLOS G. SUAREZ MASON y OTROS
ACCION PENAL. _— Lo relativo a la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente.

OBEDIENCIA DEBIDA,
El art. 1° de la ley 23.521 establece para la eximición de pena una condición objetiva de no punibilidad respecto de quienes revistaron en los grados que indica el primer párrafo, la que está basada en una presunción "juris et de jure" de que obraron en virtud de obediencia debida, y como tal, ajena a toda investigación y decisión judicial; y, asimismo, que esta exención abarca a los oficiales superiores que reúnen las condiciones señaladas en cl perfodo final del segundo párrafo, vale decir, aquellos a cuyo respecto, en la oportunidad allf establecida, no se hubicre resuelto que tuvieren capacidad decisoria, o que participaron en la elaboración de las órdenes.

OBEDIENCIA DEBIDA. . .
La situación de quienes hubiesen revistado como comandante en jefe, jofes de zona y de subzona, o jefes de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria, no debe ser examinada en la oportunidad de resolver sobre la aplicación de la ley 23.521 y enlos términos perentorios que ella contempla; pero en-modo alguno ello impide considerar las defensas que puedan esgrimir tales oficiales superiores sobre cualquier base —incluso haber actuado obedeciendo órdenes— en las etapas procesales oportunas, que correspondan frente a la sospecha de culpabilidad que implica el procesamiento.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

" Los dos primeros párrafos de la ley 23.521, en cuanto definen categorías .

abstractas, fundadas en circunstancias objetivas inherentes al grado y a la situación de revista en la que se desempeñaban los integrantes de las fuerzas — (1) 16 de junio, -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1042 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1042

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