FALLO DE LA CORTE SUPREMA
-— Buenos Aires, 23 de agosto de 1988.
Vistos los autos: "Ferace, Victorio Severino y otros d/ Estado Nacional s/ demanda de inconstitucionalidad (ordinario)". .
— Considerando: +" _— Quelas cuestiones planteadas en el sub examine guardan analogía, en lo sustancial, con las que esta Corte Suprema examinó al fallar, en , la fecha, la causa V.251.XXI "Vega, Andrés Roberto y otro e/ Instituto Nacional de Vitivinicultura s/ acción de inconstitucionalidad-medida de no innovar", por lo que cabe remitirse a sus fundamentos y conclusiones por razón de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Con costas. — - . José Severo CABALLERO — AUGUSTO César ° BELLuscio — CARLos S. FAYr — ENRIQUE - SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ' . . ANTONIO BACQUÉ.
ANDRES ROBERTO VEGA y Omo v. INSTITUTO NACIONAL me
Í VITIVINICULTURA. '
VINOS.
Las normas legales y reglamentarias en materia de policía de vinos tienden a la necesaria protección de la salud de los consumidores y al fomento y consolidación —— dela industria respectiva, lo cual se concreta a través de un sistema de control cuyo cumplimiento debe ser estricto. , VINOS. - : o , La ley 23.149, en cuanto prohíbe el fraccionamiento del vino en determinados tipos de envases fuera de-la zona de origen, tiende a evitar posibles adulteracio- — - nes o manipulaciones del producto, como así también a mejorar la producción y calidad de los vinos, cuestión esta que se vincula conla salud de los consumi
Compartir
19Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1565
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1565
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1565 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: