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Año: 1988, Fallos: 311:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exigencia, el escrito respectivo debe contemplar una crítica prolija de la sentencia impugnada, 0 sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 302:155 ; 283:582 , entre muchos otros). Opino, por tanto, que el recurso extraordinario interpuesto en estos autos es improcedente. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1987. Andrés J. D'Alessio. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 25 de febrero de 1988.

Vistos los autos: "Pieretti, Julio Alberto cd E.N. (Ministerio de Defensa) s/ ret. militar". , Considerando: Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad. . - Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. -

José SEVERo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAyr — JorcE ANTONIO Bacqué.


BENITO AMARILLA y Omos v. COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. Para determinar la competencia ha de estarse a la exposición de los hechos que —— elactorhaceensu demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-172

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