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Año: 1980, Fallos: 302:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO REQUENA v. PEZ EXPORT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales 6 Las contiendas de competencia 00 pueden prosperar después de dictada «entencia en la causa principal. Ello responde a la exigencia ee fijar Timites en la declaración de incompetencia, pues lo contrario compurtaria afectar ha cosa juzgada y agraviaria los derechos de defensa y de propiedad, siem pre que —como ocure en el caso— haya mediado la tramitación de un pro ceso judicial en que los interesiulos tuvieran adecuada oportunidad de su diencía y prueba.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

No obstante la generalidad de los terminos empleados en la redacción de los arts. 67, inc. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, estas disposi:

cones no se oponen a La exclusión de la competencia federal cuando no existen los propósitos perseguidos por dichas normas, siendo así cuando median motivos suficientemente atendibles. como ocurre en el ciso en que La sentencia del tribunal local se halla firme y parcialmente consentida y, en esa medida, fue acitada y cumplida por las partes, las emales en ningúo momento objetaron las facultades del juzgador para entender en el asunto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos formales, Interposición del recurso.

Fundemento.

Es improcedente el recurso extraordinario si los argumentos del a que no fueron rebutidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art, 15 de la ley 48 pues, según esta exigencia, el escrito respectivo debe contener una erítica prolija de la sentencia im pugmada, 0 sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fmdamentos en que se apoya el juez para arribar : las conclusiones que lo agravian,
DICTAMEN DEL ProCURADON FISCAL DE La Conte SUPREMA
Suprema Corte:

Ante el Tribunal del Trabajo N° 2 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, tramitó esta causa en la que se debatieron cuestiones originadas en un contrato de ajuste celebrado entre el actor y la demandada (fs. 4/5), con arreglo al cual aquél prestó servicios en

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-155

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