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Año: 1988, Fallos: 311:1721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la que se remitirá el expediente. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. . a — José SEVEro CABALLERO (según su voto) — AUGUSTO . César BeLLuscio — CARLos S. FAYT (según su , voto ) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — o JorGE ANTONIO BACQUÉ.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Jost SEVERO CABALLERO Y o DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAY — Autos y Vistos: . ' - .

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos conviene remitirse en razón debrevedad, —. .

se declara que a los fines de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto a fs. 238/239 vta., concedido a fs. 240, deberá intervenir la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, .

ala que se remitirá el expediente. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. . . - .

los SEvEro CABALLERO — CARLos S. FAYT. —_—_ FELICIANO DOMINGUEZ v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS DeL EDIFICIO MARCELO T. »£ ALVEAR 2320 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprétación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. - o Corresponde: apartarse del principio según el cual las decisiones que declaran la u improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables en la vía del art. 14 de la ley 48, cuando se ha omitido la .

fundamentación apropiada paía excluir el cómputo de la desvalorización mone—_ taria porel período anterior a la demanda, a pesar de que esa suma fue reconocida porel tribunal de origen e integraba el valor cuestionado ante la alzada mediante el recurso respectivo (1). : .

7) 80 de agosto, Fallos: 302:1050 . Causa: "Rojas, Julio Argentino / Empresa u Naviera Parker S. A.", del 27 de mayo de 1986.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1721

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