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Año: 1988, Fallos: 311:1715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tercero y cuarto) y que doy por reproducidos por razones de brevedad, se concluye que, los jueces nacionales de la Capital Federal con competencia para conocer en las causas de almirantazgo yjurisdicción marítima en materia no criminal, son los del fuero civil y comercial .

_ federal. , . — - o Por otra parte, cabe tener en cuenta que, la retribución reclamada en autos, establecida por los artículos 1? y siguientes de la ley 22.424, persigue que los usuarios colaboren —por intermedio de un fondo especial que se integra con sus aportes— en el costo de la construcción del canal y demás obras destinadas a la conservación y mejor utiliza." ción del mismo, tales como dragado, balizamiento, ensanche, profundi zación, así como en la financiación de construcciones accesorias y complementarias que tiendan a mejorar las condiciones de navegabilidad, seguridad, y apoyo a la navegación (v. arts. 2" y 3° de la mencionada disposición legal y nota al Poder Ejecutivo acompañando el referido proyecto de ley). - - .

. Enlareferida nota de elevación, al Poder Ejecutivo, del proyecto de - ley,sedestacala naturaleza jurídica de la contribución que se crea la que, pese a ser denominada "peaje", no tiene por causa "una concesión .

como la contemplada en la ley 17.250", agregándose que "la implantación del. pago del peaje para el tránsito en el canal, no encuentra obstáculo de orden constitucional, dado que el mismo se equipara al pago de tarifas, y tasas y contribuciones especiales para el uso o. .

prestación de servicios". Finalmente, se califica al gravamen de referencia como "tasa retributiva del servicio". En la demanda promovida por la actora, conforme los antecedentes —reseñados, se persigue el cobro de una contribución o tasa especial devengada por el uso y utilización de una vía fluvial con fines comercia les, y cuyo destino es su financiación, amortización y mantenimiento, -. .

con notorias implicancias en el tránsito fluvial —aún interjurisdiccional— desde que aquel medio contribuye a un ahorro de tiempo, distancia y alije en el tráfico de los ríos (v. nota de elevación mencionada "ut supra"). Asimismo y, a efectos de garantizar el crédito que se reclama en autos, el demandante solicita —por aplicación de lo establecido en el artículo 531 de la Ley de Navegación— el embargo e N interdicción de salida de un buque de propiedad de la accionada.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1715 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1715

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